Se acreditó la disminución fraudulenta del impuesto a la renta mediante facturas falsas; la disminución indebida del IVA débito fiscal; el aumento indebido del IVA crédito fiscal; y la omisión de la declaración del IVA. Asimismo, se acreditó subjetivamente malicia en el actuar.
Tribunal Tributario y Aduanero
Tribunal Tributario y Aduanero ordena al SII corregir sobretasa aplicada a empresa inmobiliaria.
Tribunal Tributario y Aduanero acoge reclamo del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y anula resolución exenta dictada por el SII.
Tribunal Tributario y Aduanero anula resoluciones exentas del SII por no contener fundamentación suficiente.
Contribuyentes pueden asimilar activos fijos a otros de iguales características para calcular depreciación, siempre que no conste expresamente su calificación.
Conforme a lo señalado expresamente en la R.E. N° 42 de 2002 del SII, el propio contribuyente, en principio, deberá fijarle la vida útil a dichos bienes, asimilándolos a aquellos que tengan las mismas características o sean asimilables a los contenidos en la mencionada tabla.
Tribunal Tributario y Aduanero ordena a SII devolver a Blanco y Negro S.A. dinero por concepto de PPUA.
Se acreditó que el vínculo con la ANFP es el de un mandato a nombre propio, por lo que las utilidades generadas por CDF constituyen renta exenta del Impuesto de Primera Categoría. También la existencia de una pérdida suficiente para compensar las utilidades ajenas recibidas.
Segundo Tribunal Tributario y Aduanero Metropolitano deja sin efecto avalúo fiscal de Parque Arauco.
El SII ha aplicado un avalúo fiscal desproporcionado, arbitrario y no ajustado a la realidad, al haber contemplado factores no previstos en la Ley N° 17.235, sobre impuesto territorial.
Tribunal Tributario y Aduanero declara prescrita liquidaciones por no acreditarse malicia conforme al artículo 200 del Código Tributario.
Para que concurra la prescripción extraordinaria de 6 años por presentación de documentación falsa, debe acreditarse por el SII malicia de parte del contribuyente, es decir, que sepa o no pueda menos que saber que lo declarado no se ajusta a la verdad.
Tribunal Tributario y Aduanero del Maule rechaza denuncia de SII contra contribuyente, por no comprobar malicia en uso de documentos ideológicamente falsos.
El artículo 97 N° 4 del Código Tributario exige la realización maliciosa de maniobras que tengan por objeto aumentar en forma indebida el verdadero monto de los créditos fiscales, por lo que el SII tiene la carga probatoria de acreditar que el contribuyente actuó dolosamente, es decir, que sabía y quería realizar la conducta y sus propósitos.